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Facturación Electrónica

¿Cuándo enviar o presentar los archivos XML?

Ahora que sabes cómo realizar los archivos XML y todos los elementos que debe de llevar, el siguiente paso es aprender cuándo se debe de enviar o presentar dicho archivo, a continuación te lo explicamos.

Ahora que sabes cómo realizar los archivos XML y todos los elementos que debe de llevar, el siguiente paso es aprender cuándo se debe de enviar o presentar dicho archivo, a continuación te lo explicamos.

El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 38, Fracción IV, establece que, mensualmente, los contribuyentes deberán ingresar su información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, esto se deberá hacer conforme a las reglas emitidas para tal efecto.

Se deberá enviar a través del Buzón Tributario, pero para hacerlo correctamente, primero se debe de saber con qué periodicidad y cuáles son los plazos para mandarlo. Todo depende del tipo de contribuyente, así se verá la periodicidad, pero también la obligación.

Contribuyente obligado Obligación Periodo de cumplimiento del primer envío

 

·      Sector financiero

·      Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.

 

·      Catálogo de cuentas con código agrupador.

·      Balanza de comprobación.

 

A más tardar el 30 de abril de 2015 la información de enero y febrero de 2015.

 

 

·      Sector financiero y personas morales con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.

 

 

·      Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales.

 

A partir del tres de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad fiscal, de la información correspondiente a julio de 2015.

 

·      Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.

·      Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

·      Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.

·      Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

·      A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

·      Personas físicas para el caso de pólizas.

 

·      Catálogo de cuentas con código agrupador.

 

·      Balanza de comprobación.

 

·      Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales.

 

 

A más tardar el tres y siete de marzo de 2016.

Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales posteriores a la fecha antes señalada a solicitud de la autoridad fiscal.

*Tabla obtenida de la Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica

Para los plazos del envío de contabilidad mensual a través del Buzón Tributario. Se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  • Para el envío de catálogo de cuentas:
    • Se tiene que enviar por primera vez cuando se entregue la balanza de comprobación.
    • Cuando se hagan modificaciones en el catálogo, se debe de enviar a más tardar con la balanza de comprobación de ese mes.
  • Para la balanza de comprobación mensual:
    • Para las personas morales, se debe de enviar a más tardar en los primeros tres días pasando el segundo mes al que corresponde la información.
    • Para las personas físicas, se debe de enviar a más tardar en los primeros cinco días pasando el segundo mes al que corresponde la información.
    • Si son contribuyentes emisores de valores que cotizan en la bolsa de valores concesionados, se enviará la información por cada trimestre:
MesesPlazo
Enero, febrero y marzo3 de mayo
Abril, mayo y junio3 de agosto
Julio, agosto y septiembre3 de noviembre
Octubre, noviembre y diciembre3 de marzo
  • Para personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca con pagos provisionales semestrales, se deberá enviar de forma semestral a más tardar dentro de los tres y cinco primeros días del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre.
  • Para la balanza de comprobación anual:
    • Para personas morales, se deberá enviar a más tardar el 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda.
    • Para personas físicas, se deberá enviar a más tardar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Es importante seguir las normativas para presentar los datos correspondientes ante el Sistema de Atención Tributaria, de esta manera se podrá tener todo en control y cumplir con la ley.

Fuente: Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica

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VTE

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