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Facturación Electrónica

Conozca el Nuevo Catálogo de Formas de Pago

Los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación establecen los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales digitales (CFDI’s), entre ellos, este año se presentó la obligatoriedad para presentar la forma en que se realiza un pago por un bien o servicio: efectivo, tarjeta de débito o crédito, transferencia electrónica, etc.

Los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación establecen los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales digitales (CFDI’s), entre ellos, este año se presentó la obligatoriedad para presentar la forma en que se realiza un pago por un bien o servicio: efectivo, tarjeta de débito o crédito, transferencia electrónica, etc.

Estos requisitos se encuentran definidos en la Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2016, en las Reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35.; publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y deberán incluirse en el campo método de pago.

Es muy importante no confundir este campo con forma de pago, ya que, en este último rubro, se deberá indicar si el pago fue realizado en una sola exhibición o en parcialidades.

La vigencia del primer Catálogo de Formas de Pago se llevó a cabo a partir del 15 de julio del año en curso. El 14 de julio el SAT publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, donde se especificó por medio de las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. que los usos de estos códigos serían obligatorios a partir de la publicación de un nuevo Complemento para Pagos, mismo que el SAT deberá publicar en su Portal en los próximos días.

El Catálogo de Formas de Pago vigente se encuentra en el Portal de Internet del SAT, en la sección de factura electrónica; mismo que hacemos de su conocimiento:

ClaveConceptoClaveConcepto
01Efectivo06Dinero electrónico
02Cheque nominativo08Vales de despensa
03Transferencia electrónica de fondos28Tarjeta de débito
04Tarjetas de crédito29Tarjeta de Servicio
05Monedero electrónico99Otros

A partir de las nuevas disposiciones sobre el Método de Pago, algunos contribuyentes han expresado sus dudas respecto al uso correcto de los códigos. A continuación, hacemos de su conocimiento algunas de las preguntas más frecuentes con su respectiva respuesta, publicadas en el Portal del SAT recientemente junto con su fundamento legal:

¿Qué dato debe registrarse en el campo de método de pago en el archivo XML de una factura electrónica?

Debe registrarse la clave numérica a dos posiciones indicada en el Catálogo de Formas de Pago.

Adicionalmente, puede incorporarse la descripción consignada en dicho catálogo.

Ejemplo: 03 transferencia electrónica de fondos.

En el caso de la generación de facturas electrónicas a través de la aplicación de mis cuentas, esta se realiza de forma simplificada, por lo que bastará con que el contribuyente seleccione en la aplicación la descripción de la forma de pago correspondiente. En el archivo XML generado y en la representación impresa, únicamente aparecerá la descripción y no la clave numérica.

*Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

Las claves del Catálogo de Formas de Pago sólo deben registrarse en facturas electrónicas de ingreso y egreso.

*Fundamento legal: Art. 29 y 29-A del CFF y Regla 2.7.1.32.; de la RMF vigente.

Respecto a su uso, deberán presentarse:

  1. Cuando los pagos se realizan a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.
  2. Cuando se paga en una sola exhibición al momento en el que se expide la factura electrónica, o cuando el pago se realizó antes de la expedición de la factura.
  3. Cuando al expedir la factura electrónica se conozca la información de método de pago.

*Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., y 3.3.1.37.; de la RMF vigente.

Las facturas electrónicas son válidas cuando en el archivo electrónico XML, el método de pago se registre de las siguientes maneras:

a) Clave del Catálogo de formas de pago y descripción.03 Transferencia electrónica de fondos
b) Sólo clave del Catálogo de formas de pago03
c) Sólo descripción tratándose de CFDI emitidos en Mis Cuentas.Transferencia electrónica de fondos

En la representación impresa, la información que debe visualizarse es la siguiente:

Representación impresa del campo Método de pagoComentario
03Sólo clave.

a) Operaciones en las que los pagos se realicen a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.

b)Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida la factura electrónica, o esta haya sido pagada antes de la expedición de la misma.

03 Transferencia electrónica de fondosClave y descripción.

a) Operaciones en las que los pagos se realicen a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.

b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida la factura electrónica, o esta haya sido pagada antes de la expedición de la misma.

Transferencia electrónica de fondosSólo descripción.

Facturas electrónicas emitidas a través de mis cuentas.

NACuando no se conozca el método de pago.

Sólo para facturas electrónicas que no sean emitidos a través de mis cuentas.

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

En caso de que el pago se haga a través de distintas formas de pago, ¿qué clave debe registrarse en el XML?

Debe registrarse cada una de las claves aplicables, primero la que corresponda a la forma con la que se liquide la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar a la forma con la que se liquide la menor cantidad, separadas por una coma (,).

*Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

¿Cuándo debo utilizar la expresión “N/A”?

Si no se ha realizado el pago, se puede registrar la expresión NA o cualquier otra análoga, haciendo uso de la facilidad contenida en el párrafo de la regla 2.7.1..32., de la RMF vigente.

Si se recibe el pago con posterioridad a la emisión de la factura y en ésta se registró en la forma de pago NA o expresión análoga, la factura sí cumple con los requisitos fiscales.

Sin embargo, cuando se publique el Complemento para pagos en el Portal del SAT, se deberá emitir una factura por los pagos realizados al que se le deberá incorporar dicho Complemento en el que se reflejará el dato con el que se realizó el pago.

*Fundamento legal: Art. 29-A del CFF y reglas 2.7.1.32., y 2.7.1.35. de la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el DOF 14-VII-2016.

¿Cuál es la diferencia entre indicar NA y utilizar la clave 99 Otras?

Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo, o en las operaciones en las que los pagos se realicen a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles, se tiene la obligación de asentar el dato conforme al catálogo publicado en Internet. Para estos casos, la clave 99 Otros se debe utilizar cuando la forma de pago no esté contemplada en las primeras nueve opciones del catálogo.

Por su parte, la expresión NA se puede indicar cuando la contraprestación se pague en parcialidades o cuando no se pague antes de la expedición del CFDI correspondiente.

Fundamento legal: regla 2.7.1.32., de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 14 de julio de 2016.

Queremos recordarles a todos los contribuyentes que emitan y reciban CFDI’s al igual que los proveedores de servicios digitales, que el SAT sigue trabajando con los ajustes para este requisito fiscal, por lo que le sugerimos estar al pendiente del portal del SAT donde se notificarán los cambios y el nuevo complemento de métodos de pago junto con la vigencia de los mismos.

En caso de tener más preguntas del tema, le sugerimos participar en los foros de preguntas frecuentes que el SAT genera constantemente para aclarar sus dudas con respecto a los nuevos requerimientos fiscales e inclusive, también le sugerimos ponerse en contacto con su proveedor de servicios autorizado por la autoridad, ya que estas empresas suelen estar en constante comunicación con el SAT para llevar a cabo eficazmente los cambios en sus sistemas.