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Contabilidad Electrónica

Todo lo que necesitas saber acerca del Reparto de Utilidades

Llegó el período de reparto de utilidades, una prestación obligatoria de la cuál te explicaremos los puntos más importantes.

Llegó el período de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), también conocido como el reparto de utilidades, una prestación obligatoria de la cuál te explicaremos los puntos más importantes.

¿Qué es el reparto de utilidades?

Es un derecho que tienen los trabajadores, que establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual indica que “Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas en donde laboran”.

¿Quién tiene derecho al reparto de utilidades?

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho al reparto de utilidades. Sin embargo, de acuerdo a la legislación laboral, el esquema no aplica para:

  • Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal correspondiente
  • Trabajadores domésticos
  • Directores, administradores y gerentes generales de las empresas
  • Socios o accionistas de las empresas
  • Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón

¿Qué empresas están exentas de este pago?

Se exenta del reparto de utilidad a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, al IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

¿Cómo se calcula?

Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual a la fecha equivale al 10% de las utilidades netas. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

  1. La primera se repartirá por igual entre todos los colaboradores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente de su salario.
  2. La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. En esta situación se considera como salario la cantidad que el colaborador percibe en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se toma como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

En el caso particular de los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores ni gerentes generales, si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.

Para los colaboradores al servicio de una sola persona física, el monto de las utilidades no podrá exceder de un mes de salario. 

¿Cuándo deben pagarse?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recomienda a las empresas realizar el pago a sus colaboradores entre el 1 de abril al 30 de mayo, mientras que las personas físicas del 1 de mayo al 29 de junio. Sin embargo, el pago puede efectuarse dentro de los 60 días siguientes de haber presentado la declaración anual aun cuando esté en trámite.

¿Qué plazo tienen los trabajadores para cobrar las utilidades?

El colaborador tiene un año de plazo, a partir de la fecha de entrega, para cobrar sus utilidades, sin importar si ya no trabaja ahí o si su contrato fue por obra o tiempo determinado y puede acudir a la Profedet para recibir asesoría gratuita.

Fuente: Profedet

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