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Contabilidad Electrónica

Facilita el envío de tu Contabilidad

Para el Servicio de Administración Tributaria es importante facilitar a los contribuyentes la realización de cualquier tipo de trámite que éstos tengan que efectuar.

Para el Servicio de Administración Tributaria es importante facilitar a los contribuyentes la realización de cualquier tipo de trámite que éstos tengan que efectuar. Esto es principalmente con el fin de acabar con la evasión fiscal por completo. Para lograr dicho objetivo, uno de los múltiples servicios que ofrece el SAT es el Prestador de Servicios de Recepción de Documentos Digitales, el cual fue creado recientemente debido a la frecuente saturación de la página de internet que el tráfico de usuarios generaba.

Por ello, la autoridad fiscal convocó a los Proveedores Autorizados de Certificación a ser parte de este nuevo sistema que permitirá y agilizará la recepción de documentos de los contribuyentes en formato digital. Asimismo, esta información se hará válida para que posteriormente se le otorgue un folio que ayudará a identificar el contenido y sellarán la información con una firma digital por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para finalizar, el contribuyente será notificado a través de un acuse de recibo o de rechazo dependiendo el caso.

Además, las personas morales tendrán la posibilidad de fungir como Prestador de Servicios de Recepción de Documentos Digitales por medio del trámite 176/CFF. Para que sus peticiones sean consideradas, tendrán que:

  • Estar al día con sus obligaciones fiscales.

  • Contar con un capital suscrito y pagado de mínimo 10 millones de pesos.

  • Emitir los estados financieros para efectos fiscales.

  • Cumplir con la protección de datos personales de la información adquirida y conservarlos por tres meses.

  • Proporcionar los acuses electrónicos.

Actualmente se está trabajando para lograr que los Proveedores Autorizados de Certificación en este año puedan ser receptores tanto de declaraciones de IVA como de contabilidad electrónica, declaraciones anuales y pagos provisionales.

Fuente: Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica

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VTE

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