La emisión y entrega de la Contabilidad Electrónica es una obligación contenida originalmente en la Regla 1.2.8.6 y 1.2.8.7 de la Segunda modificación de la RMF 2014.
En la actualidad, la Regla 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF 2017 reitera esta misma obligación.
La más reciente referencia a la obligación de presentar la Contabilidad Electrónica para aquellos contribuyentes que, conforme a dichas reglas estuvieron obligados a ingresar su información contable a través del Portal del SAT, y que a la fecha que entró en vigor la RMF del 2017 no hubieran enviado su información contable correspondiente a cualquiera de los periodos comprendidos del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre del 2016, se les dio oportunidad para enviar la información a más tardar el 30 de abril del 2017.
La Contabilidad Electrónica involucra el envío de 2 reportes en forma periódica y uno más cuando se presenta alguno de los supuestos descritos a continuación:
REPORTES PERIÓDICOS:
- Catálogo de Cuentas a segundo nivel como mínimo, mapeado contra la lista de códigos agrupadores contenidos en el Anexo 24 secciones A / B publicados por el SAT.
- Balanza de Comprobación a segundo nivel como mínimo. Que incluya saldos iniciales, movimientos del mes y saldos finales. Incluyendo todos los impuestos trasladados y retenidos en el mes que se reporta de acuerdo al Anexo 24, Sección C, publicado por el SAT.
- REPORTE POR EXCEPCIÓN:
Las empresas que deban gestionar la devolución y/o compensación de impuestos así como los que enfrenten un acto de revisión fiscal, siempre y cuando el SAT así lo requiera, deberán entregar:
- Reporte de Pólizas Contables. Detallando el (los) UUID de las facturas y el RFC del Contribuyente con quien se haya hecho la operación. Se tendrá la opción de entregar un reporte auxiliar de folios (UUID) y de cuentas contables de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo 24 Secciones D, E y F publicados por el SAT.
Los sistemas y herramientas de administración financiera que usan las empresas son tan diversos que la tarea para dar cumplimiento a esta obligación fiscal se ha tornado confusa y compleja para muchos contribuyentes. A continuación, algunos ejemplos:
- Las empresas Corporativas usan, por lo general, sistemas llamados ERP que pueden residir en diferentes partes del mundo por lo que cualquier modificación y/o adecuación a esos sistemas no es un trabajo fácil. Las oficinas locales han agregado funcionalidad a estos sistemas para cumplir con esta obligación, pero regularmente se requiere del apoyo de una firma consultora para su implementación lo cual genera un costo adicional que puede ser importante.
- Las empresas medianas, en su mayoría, usan sistemas administrativos nacionales que ofrecen el cumplimiento de la Contabilidad Electrónica como parte funcional de las últimas versiones de estos sistemas, por lo que las empresas que deciden usar estas herramientas enfrentan el reto de actualizar sus versiones, pagar las licencias correspondientes y emprender el trabajo de implementación que se puede convertir en una carga pesada.
- Las empresas PYME tienen un rezago en la adopción de sistemas contables respaldados por un fabricante de software y pueden trabajar con sistemas legacy hechos en casa, en hojas de Excel o alguna herramienta similar, o simplemente le asignan la responsabilidad a su despacho contable quien debe encontrar la forma de apoyarlos para dar cumplimiento a esta obligación fiscal.
La realidad es que existen sistemas empresariales confiables, así como soluciones en el mercado que permiten dar cumplimiento al envío de los reportes de Contabilidad Electrónica al SAT de manera sencilla y económica. Los costos van desde menos de mil pesos, hasta proyectos que involucran servicios de consultoría y actualizaciones a los sistemas que pueden costar miles de dólares.
A continuación, algunas de las principales fuentes de Proveedores Confiables de Sistemas de Contabilidad Electrónica entre los que podrá encontrar una amplia gama de soluciones:
- Busque fabricantes de software, consultores e integradores de sistemas en el Directorio de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI) en www.amiti.org.mx También puede encontrar estas referencias siguiendo la ruta en el portal del SAT:
www.sat.gob.mx e Información e Factura Electrónica e Genera tu factura e AMITI
En este directorio encontrará empresas fabricantes de Sistemas empresariales como SAP, Oracle, Mircosoft. Empresas nacionales con soluciones muy competitivas como: Aspel, Microsip, Contpaq-i, Intelisis, Control 2000, Praxis y otras; así como empresas integradoras de soluciones como Indicium Solutions, Narancia, EDX, Edicm, Ateb y Jonima, entre otras.
- Busque Proveedores Autorizados de Certificación que tengan disponible una solución para la Contabilidad Electrónica: una Asociación que agrupa 31 de estas firmas es la Asociación Mexicana de PACs (AMEXIPAC). Su directorio está en www.amexipac.org. También puedes encontrar las referencias siguiendo la ruta en el Portal del SAT:
www.sat.gob.mx e Información e Factura Electrónica e Genera tu factura e AMEXIPAC
Algunos de los socios de esta agrupación que no han sido mencionados anteriormente son: e-Komercio, Buzón-E, Pegaso, Comercio Digital, IOFacturo, Tsys, entre otros.
- Busque en la lista completa de 79 Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) en el sitio del SAT. Siga la ruta:
www.sat.gob.mx e Información e Factura Electrónica e Proveedores Autorizados de Certificación de CFDI
- Hable con su Despacho Contable o Asesor Fiscal. Esta es una fuente confiable para evaluar las diferentes opciones disponibles.
Recomendaciones adicionales:
- Actúe rápido. La obligación para enviar al SAT los reportes de la Contabilidad Electrónica referidos en este artículo, es REAL, existe desde enero de 2015 y está tipificada una multa por la cantidad de 5 mil a 15 mil pesos, por cada reporte no entregado tal como lo establece el artículo 82 Fracción XXXVII del Código Fiscal de la Federación vigente.
No espere a ser sancionado por la Autoridad Fiscal. Elimine este riesgo a la brevedad posible.
- No gaste de más. Las cotizaciones de precios altos no son una garantía de ser la mejor opción. Pida referencias, consulte las opciones que sugerimos en este artículo. Hay alternativas: buenas, funcionales y económicas.
- El recurso del “amparo” ya no es viable. No guarde esperanzas vanas. Ya existe jurisprudencia declarando la constitucionalidad de diversas normas fiscales, relacionadas con el Buzón tributario, la Contabilidad Electrónica y las Revisiones Electrónicas.
El 5 de octubre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los juicios de amparo en revisión Nos. 826/2016, 827/2016, 828/2016 y 829/2016 confirmando la Tesis de Jurisprudencia en favor del Gobierno Federal.
Si tiene alguna duda o comentario sobre este artículo, puede escribirme a: maricela.sanchez@indiciumsolutions.com.mx con gusto daré respuesta a sus mensajes.
Lic. Maricela Sánchez Velasco
Directora General
Indicium Solutions