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Facturación Electrónica

Cómo se deben nombrar los archivos que se tienen que enviar

En el caso de que tribute en el régimen de actividad profesional y no lleve ni utilice la herramienta Mis cuentas, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)?

En el caso de que tribute en el régimen de actividad profesional y no lleve ni utilice la herramienta Mis cuentas, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)?

Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML).

Fundamento legal: Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

¿Cómo se deben nombrar los archivos que se tienen que enviar?

El Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación, Pólizas del periodo, Auxiliar de cuenta o subcuenta, Auxiliar de folios de los comprobantes fiscales, deben nombrarse:
RFCEjercicioPeriodoClaveExtensión
12 o 13 caracteres, correspondientes al RFC del contribuyente, ya sea persona moral o persona física.4 caracteres que identifican el año al que corresponde la información que se envía.2 caracteres que identifican el número de mes al que corresponde la información que se envía.Caracteres CT  que identifican el Catálogo de cuentas.

Caracteres BN  que identifican a las balanzas de comprobación con información normal;

Caracteres BC  que identifican a las balanzas de comprobación con información complementaria.

Caracteres PL que identifican las Pólizas del periodo.

Caracteres XC que identifican el Auxiliar de cuenta o subcuenta.

Caracteres XF que identifican el Auxiliar de folios.

Caracteres zip que identifican un archivo comprimido.

Fundamento legal: Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Si cada mes agrego una cuenta mayor o subcuenta a primer nivel, ¿Debo enviar nuevamente el catálogo de cuentas?

Sí, debe ser cada vez que sea modificado a estos niveles, considerando su envío a más tardar al vencimiento de la obligación de enviar la balanza de comprobación del mes en que se agregó la cuenta mayor o subcuenta a primer nivel.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Fuente: www.sat.gob.mx