En el caso de que tribute en el régimen de actividad profesional y no lleve ni utilice la herramienta Mis cuentas, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)?
Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML).
Fundamento legal: Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
¿Cómo se deben nombrar los archivos que se tienen que enviar?
El Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación, Pólizas del periodo, Auxiliar de cuenta o subcuenta, Auxiliar de folios de los comprobantes fiscales, deben nombrarse: | ||||
RFC | Ejercicio | Periodo | Clave | Extensión |
12 o 13 caracteres, correspondientes al RFC del contribuyente, ya sea persona moral o persona física. | 4 caracteres que identifican el año al que corresponde la información que se envía. | 2 caracteres que identifican el número de mes al que corresponde la información que se envía. | Caracteres CT que identifican el Catálogo de cuentas. Caracteres BN que identifican a las balanzas de comprobación con información normal; Caracteres BC que identifican a las balanzas de comprobación con información complementaria. Caracteres PL que identifican las Pólizas del periodo. Caracteres XC que identifican el Auxiliar de cuenta o subcuenta. Caracteres XF que identifican el Auxiliar de folios. | Caracteres zip que identifican un archivo comprimido. |
Fundamento legal: Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
Si cada mes agrego una cuenta mayor o subcuenta a primer nivel, ¿Debo enviar nuevamente el catálogo de cuentas?
Sí, debe ser cada vez que sea modificado a estos niveles, considerando su envío a más tardar al vencimiento de la obligación de enviar la balanza de comprobación del mes en que se agregó la cuenta mayor o subcuenta a primer nivel.
Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
Fuente: www.sat.gob.mx