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Facturación Electrónica

Migración segura de CFD a CFDI

Más de 200 mil contribuyentes deberán migrar del esquema CFD a CFDI en los siguientes 6 meses.

Por Lic. Luis Felipe Sánchez Velasco. luisf.sanchez@indiciumsolutions.com.mx

 

Más de 200 mil contribuyentes deberán migrar del esquema CFD a CFDI en los siguientes  6 meses.  Estos son los pasos para llevar a cabo una migración controlada y segura.

El 30 de mayo de 2013, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2013. En estas modificaciones se anuncia la consolidación del esquema de emisión de facturas electrónicas conocido como CFD al esquema de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet conocido como CFDI.

*En al artículo décimo tercero de la referida Resolución de Modificaciones a la RMF 2013, se cita textualmente:

El plazo para llevar a cabo esta migración vence el 31 de Diciembre de 2013.

Por ello, los más de 200 mil contribuyentes que emiten CFD actualmente y que en números absolutos representan 60% de la emisión total de facturas electrónicas en México, deberán de adoptar el esquema de CFDI a más tardar el 31 de diciembre de este año.

A continuación presentamos una guía práctica para llevar a cabo dicha migración:

  1. Actualización del esquema CFD a CFDI.-  Si usted o su empresa emite CFD, está utilizando el esquema CFD V2.2 del Anexo 20.  El primer paso que deberá llevar a cabo, es actualizar dicho esquema a CFDI V3.2 del referido Anexo 20.
  2. Actualización de expresión impresa.-  A la expresión impresa de sus facturas bajo el esquema CFDI le deberá agregar los siguientes elementos:
    1. UUID o Folio Fiscal.-  Identificador único de su Comprobante Fiscal Digital por Internet que le proporcionará su proveedor,  quien a su vez lo obtendrá de un PAC.
    2. Sello del SAT.-  Además del Sello Digital que aplica a su CFDI, deberá agregar el “Sello del SAT” que le proporcionará su proveedor, quien a su vez deberá obtenerlo de un PAC.
    3. Número de Serie del certificado del SAT que le proporcionará su proveedor quien a su vez lo deberá obtener de un PAC.
    4. Fecha y hora de certificación.-  Para que sus facturas electrónicas sean válidas, deben ser timbradas fiscalmente por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) quién le proporcionará a su proveedor la fecha y hora de certificación.
    5. Código de barras.- Un código de barras bidimensional que deberá conformar con los datos de su CFDI bajo las reglas establecidas en el Anexo 20.
    6. Cadena Original CFDI.- Se deberá agregar a su comprobante la cadena original del complemento de certificación digital del SAT que le proporcionará su proveedor quien a su vez deberá obtenerla de un PAC autorizado por el SAT.
    7. Actualización de leyenda.-  La leyenda de sus facturas electrónicas deberá actualizarse para que diga:  “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
    8. Eliminar la Cédula Fiscal.- Algunas empresas agregaron al diseño de sus expresiones impresas la imagen de su cédula fiscal.  Este es el mejor momento de remover ese elemento que no es requerido por la factura electrónica.
    9. Addendas.-   Las Addendas comerciales deberán agregarse al CFDI UNA VEZ que hayan sido timbradas por un PAC.  Estos complementos comerciales no son objetos de certificación por parte del SAT pero son indispensables para llevar a cabo el intercambio comercial con algunas empresas que son grandes receptores de facturas electrónicas.
  1. Una de las obligaciones para emitir CFD es presentar un reporte mensual al SAT con los detalles de las facturas electrónicas emitidas de acuerdo a las especificaciones del Anexo 20.  Este reporte ya no será necesario remitirlo al SAT una vez que haya hecho su migración al esquema de CFDI.
  2. Otras de las obligaciones para emitir CFD consiste en la obtención de Series y Folios a las cuales se asocia un No. de Autorización.  Este instrumento ya no será necesario gestionarlo ante el SAT una vez que haya hecho la transición a CFDI.

Le recomendamos mantener la administración interna de sus series y folios lo cual permitirá una forma rápida de sus facturas electrónicas. El UUID o folio fiscal es una cadena de 36 caracteres que es muy impráctica para efectos de consultas internas.

  1. Tampoco es necesario reportar al SAT las series y/o folios no utilizados.- Una vez que haya hecho la migración al esquema de CFDI, no se preocupe por reportar las series y folios que no haya utilizado.  Este requerimiento es totalmente innecesario.
  2. Timbre Fiscal.- Las facturas electrónicas emitidas bajo el esquema de CFDI, requieren del “timbre fiscal” emitido por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) el cual tiene un costo por cada documento timbrado. El costo del “timbre fiscal” dependerá mucho de los volúmenes de facturas que emita y del PAC que contrate. Consulte con su integrador de sistemas, ellos son especialistas en el tema y le brindarán la orientación que necesita.

Si su empresa ha experimentado problemas con el servicio y/o la funcionalidad de su actual sistema de facturación electrónica, no dude en aprovechar esta coyuntura para buscar un proveedor y/o una solución más confiable. Las opciones son amplias y diversas:

  • Un fabricante de Sistemas de Software empresarial (SAP, Oracle, Microsoft, Aspel, Microsip, Praxis, Control 2000, Contpaqi por mencionar algunos).
  • Un fabricante de software especializado para un segmento de la industria (hospitales, clínicas, laboratorios médicos, agencias automotrices, clubes deportivos, por mencionar algunos).
  • Un integrador de sistemas de factura electrónica que le brindará la asesoría y servicios en sitio para hacer frente a estos importantes cambios.
  • Un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) que son las entidades autorizadas por el SAT para emitir “timbres fiscales”.
  • Las soluciones gratuitas del SAT y/o de los PAC disponibles en el mercado.

Le recomendamos tomar pronta acción, la cantidad de proyectos de migración de CFD a CFDI son considerables.

*Décimo Tercero.Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de diciembre de 2013.

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VTE

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