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A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social (julio de 1997), una vez que el IMSS te otorgue el derecho de recibir una pensión por invalidez, incapacidad permanente o deceso, podrás decidir quién la pague, ya sea el IMSS o una compañía de pensiones especializada y autorizada para operar los Seguros de Pensiones Derivados de la Seguridad Social.

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Seguros de pensiones derivados de la seguridad social

IMSS

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social (julio de 1997), una vez que el IMSS te otorgue el derecho de recibir una pensión por invalidez, incapacidad permanente o deceso, podrás decidir quién la pague, ya sea el IMSS o una compañía de pensiones especializada y autorizada para operar los Seguros de Pensiones Derivados de la Seguridad Social.

ISSSTE

De igual manera, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (abril 2007), una vez que el ISSSTE te otorgue el derecho de recibir una pensión por invalidez, incapacidad permanente, retiro, vejez, cesantía o fallecimiento, tendrás derecho a escoger la compañía especializada y autorizada para operar los Seguros de Pensiones Derivados de la Seguridad Social, que la pagará.

Si estás iniciando el trámite de una pensión, es importante que sepas lo siguiente:

El IMSS es quien determina el derecho a recibir una pensión, así como su monto y demás prestaciones contempladas en la Ley.

Las pensiones por incapacidad permanente que se dictaminen con carácter definitivo, invalidez o muerte del trabajador, podrán ser pagadas por aseguradoras autorizadas, de acuerdo a la Nueva Ley del Seguro Social.

Una vez que tengas el derecho a recibir tu pensión deberás elegir quién quieres que te la pague: el IMSS (Ley 73) o una aseguradora (Ley 97), para lo cual es muy importante que consideres las ventajas que te ofrecen ambas.

Si optas por los beneficios de la Ley 97, antes de escoger a la compañía aseguradora que pagará tu pensión, te recomendamos:

  1. Recibir y escuchar en tu domicilio a todos los agentes o representantes de las aseguradoras autorizadas, debidamente acreditados. Ellos te explicarán los beneficios que por ley te corresponden y aquellos que, en forma adicional, te ofrecerán sin costo alguno. Asegúrate que los beneficios adicionales que te ofrezcan sean claros en sus términos y cuenten con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Cada aseguradora deberá presentarte su oferta de beneficios adicionales una sola vez, por escrito en papel membretado por la compañía.
  2. Comparar todas las ofertas que por escrito te presenten. Tómate el tiempo que necesites para analizarlas y no permitas que nadie te presione o quiera intervenir o influir en tu decisión. El trámite debe ser personal, ya que estás decidiendo tu futuro y el de tu familia.
  3. Considera el prestigio, respaldo, experiencia, solidez financiera y servicio que te ofrece la aseguradora que te pagará tu pensión.
  4. Está estrictamente prohibido que las aseguradoras o sus asesores profesionales, por sí mismos o mediante terceras personas, te ofrezcan regalos en cheque o que te depositen alguna cantidad en una cuenta bancaria, con objeto de que firmes el documento de elegibilidad o por cualquier otro motivo.

Tampoco deben utilizar los beneficios adicionales como medida de presión para que hagas tu elección. Todos los pagos que te corresponden de acuerdo a la Ley o por los beneficios adicionales, te deberán ser entregados en la fecha establecida, después de haber recibido tu póliza de seguro de pensiones.

  1. También está prohibido que los asesores o representantes de las aseguradoras te ofrezcan su ayuda para realizar cualquier trámite ante el IMSS.
  2. Todos los trámites que realices con el IMSS y con las aseguradoras relacionadas con tu pensión, son gratuitos. Una vez que elijas a tu aseguradora y firmes el documento de elegibilidad, no podrás cambiarte de compañía. ¡Piénsalo muy bien!

 

Tomado de: http://www.amis.org.mx/amis/assets/pages/retiro.html

Consultado el 7 de marzo de 2013.

 

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VTE

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1 Comentario

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  • Cuales son las Cias. de Pensiones autorizadas por SHCP o por el IMSS ????? para administrar el fondo de retiro y pagar las pensiones respectivas… Gracias