El asegurar nuestro patrimonio es algo que, con el paso del tiempo, se ha vuelto una costumbre para los mexicanos; hace apenas 5 años sólo 25% de los dueños de un vehículo contaban con su auto asegurado; actualmente las legislaciones locales y federales mexicanas obligan a los automovilistas a contar con una póliza de seguro que ampare, mínimo, la responsabilidad civil, también conocida como “daños a terceros” en caso de un accidente.
En el caso del Distrito Federal, el Reglamento de Tránsito Metropolitano es el que rige las normas y castigos aplicables por incumplir las leyes.
El artículo 34 del Capítulo VII del Reglamento de Tránsito Metropolitano, aplicable en la capital del país y los municipios conurbados del Estado de México dice que:
“Todo vehículo que circule en el Distrito Federal debe contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos, la responsabilidad civil y daños a terceros en su persona, en términos de la Ley”.
Pese a que no se indica sanción alguna por no tener asegurado el vehículo, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, reformado el 18 de mayo de 2012 indica que la multa por no contar con una póliza de seguro que abarque responsabilidad civil será equivalente a entre 20 a 40 días de salario mínimo.
¿Qué es la responsabilidad civil?
La responsabilidad civil es “la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios”, por lo que un seguro de responsabilidad civil es aquel que “otorga protección al asegurado si un tercero le exigiere indemnización por daños y perjuicios a consecuencia de un acontecimiento que, produciéndose durante la vigencia del seguro, ocasione la muerte, lesión o menoscabo de la salud de la persona (daños personales) o el deterioro o destrucción de sus bienes (daños materiales)”, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
De acuerdo a la Condusef, los seguros para automóviles cubren distintos puntos, de acuerdo a lo completo que se quiera contratar:
- Robo total del automóvil.-Lo protege en caso de robo total del vehículo.
- Responsabilidad civil.-Ampara la responsabilidad en que pueda incurrir el propietario o cualquier persona que con su autorización utilice el vehículo por los daños materiales causados a terceros en sus bienes, lesiones corporales o muerte a terceros y la indemnización por daño moral que legalmente se determine. También quedan cubiertos los gastos que tuviera que pagar el asegurado en caso de que se siguiera un juicio civil en su contra por responsabilidad civil.
- Gastos médicos.- Ampara el pago de gastos médicos por lesiones corporales del asegurado o los demás ocupantes del vehículo, en accidentes de tránsito ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados para transportar personas.
- Defensa jurídica y asesoría.- La compañía le ofrece servicios profesionales de abogados en caso de accidente o robo total del automóvil, para tramitar la libertad del asegurado ante las autoridades correspondientes, así como la devolución del vehículo accidentado. Otorga servicios de protección jurídica, tramita la libertad condicional del asegurado durante el juicio, libera el vehículo, tramita las fianzas necesarias y realiza los pagos de gastos excepto las multas administrativas.
- Daños materiales.– Ampara daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de circunstancias que no estén excluídas en la póliza.
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