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Nuevas obligaciones para el CFDI de Nómina: ¡3 importantes cosas a saber!

La próxima versión de dicho complemento agrega nuevos campos y reglas de validación que permitirán tener en un solo CFDI la información correcta; y a partir de 2018 desaparecer por completo la presentación de la DIM.

A finales de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó cambios importantes en materia de comprobantes digitales (CFDI); en donde destacan:

  • La inclusión de siete nuevos complementos, de los cuales ya conocemos INE (Instituto Nacional Electoral), Comercio exterior, Pagos y Nóminas; del último hablaremos en este artículo.
  • La actualización de la estructura y contenido de los CFDIcon una nueva versión: de la 3.2 pasamos a la 3.3 y la cual se menciona en el Anexo 20. Por tal motivo, como contribuyentes, debemos estar pendientes de que los comprobantes digitales que emitamos y recibamos incluyan la información que solicita la autoridad; a fin de que sean válidos y, sobre todo, deducibles.

Un complemento de Nóminas diferente: ¿estás listo para el cambio?

En ese sentido, el 30 de septiembre y de manera anticipada, el SAT dio a conocer en su página web la versión 1.2 del complemento para CFDI de Nómina; el cual entrará en vigor a partir de 2017.

La próxima versión de dicho complemento agrega nuevos campos y reglas de validación que permitirán tener en un solo CFDI la información correcta; y a partir de 2018 desaparecer por completo la presentación de la DIM. En ese sentido, presentamos tres cosas que debes saber sobre la versión 1.2 del Complemento para CFDI de Nómina.

7 aspectos más importantes a cuidar

Esta nueva versión de complemento, la 1.2, considera 15 catálogos; nueve de los cuales son nuevos y tres se modificaron:

  • Catálogos nuevos:
  • Tipos de nómina: Ordinaria o Extraordinaria
  • Origen del recurso
  • Tipos del contrato del trabajador (o receptor)
  • Tipos de Jornada laboral
  • Tipo de periodicidad de pago
  • Tipos de horas extras
  • Otros tipos de pagos (viáticos, subsidio al empleo, entre otros)
  • Régimen Fiscal del patrón (emisor): si es una Persona Moral debe usar su RFC, si es una Persona Física utilizar su CURP
  • Estados o lugar donde fue emitido el recibo
  • Catálogos modificados:
  • Tipo de régimen de contratación
  • Tipos de percepciones
  • Tipos de deducciones

También hay Catálogos sin modificaciones, como Riesgo de puestos, Banco y Tipo de incapacidad.

Con este complemento, también se mencionan otras validaciones para los recibos, que a continuación enlistamos:

  • No aceptación de valores negativos o en ceros.
  • Debes asegurarte que el RFC de tus trabajadores y/o empleados cumpla con la estructura del RFC solicitada por la autoridad y que esté registrado en el SAT.
  • Si tus pagos son a través de transferencias electrónicas, incluir el dato de la clabe interbancaria.
  1. Nuevos campos, nodos y atributos
  • Aquellos pagos que no tienen relación con las percepciones de los trabajadores se identificarán como Otros Pagos y se usará el catálogo correspondiente para éstos. Otros pagos pueden ser viáticos o subsidio al empleo, entre otros.
  • El total de percepciones, total de deducciones, total de Otros Pagos/Registro Patronal y el Número de Seguridad Social del trabajador serán datos obligatorios en los recibos electrónicos.
  • Ahora, deberá especificarse la antigüedad del trabajador. Si está registrado en el IMSS, su registro será de acuerdo con sus semanas de cotización; en tanto, si está registrado en el ISSSTE, su registro será por fecha.
  • Para tener un mayor control en el dato de contratación, debe especificarse si es por tiempo indeterminado, determinado, por obra u otros tipos.
  • Un dato adicional es si el trabajador es Sindicalizado.
  • Hay información nueva a incluir relacionada con las indemnizaciones o controles para sectores específicos como outsourcingy entidades gubernamentales. se añade el campo de Subcontratación, en donde debe señalarse la información de quien emplea a este tipo de trabajadores.
  1. Otros cambios 
  • El número del empleado y/o trabajador será requerido.
  • Nuevos mínimos y máximos para el número de días pagados, en donde el mínimo es 0.001 y el máximo 5,490 días.
  • Para el campo de Jubilación e Indemnización, deberá especificarse a detalle los datos.
  • Se manejarán dos tipos de salarios: salario base de cotización (IMSS) y el salario diario integrado (salario base + variables).
  • El patrón tendrá que informar el ejercicio al cual pertenecen los pagos relacionados con saldos a favor especificando el importe aplicado al recibo y remanente restante.

Con el tiempo, la autoridad ha detectado mejoras relacionadas con los CFDI. Entre sus razones para introducir éstas y otras modificaciones podemos enlistar:

  • Un mayor desglose de información para:
  • Incorporar nuevos campos, datos y/o atributos.
  • Definir esa información de mejor manera.
  • La desaparición de algunos complementos o su replanteamiento, como el de parcialidades.
  • Mejor identificación de impuestos, ya que hoy están concentrados en una sola sección de los comprobantes.
  • Separación del nodo de impuestos, el cual concentra a todos en una sola sección.
  1. Una validación de información más efectiva.
  2. Nuevos métodos de encriptación para asegurar de mejor manera la información que contienen los comprobantes.

El tiempo es poco para prepararnos, toda vez que este complemento para CFDI de Nóminas inicia su vigencia el próximo año. ¡Apóyate en tu equipo de Contadores para hacerlo y verifica que tu proveedor de software ya incluya estos cambios o proporcione una fecha en la que liberará la actualización de sus sistemas de nómina!

Por: Omar Barrera

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