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Facturación Electrónica

Estándar de Documentos Digitales

  • Marcela Cisneros, Comité Técnico AMEXIPAC, A.C.

El pasado 10 de marzo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, en dicho Anexo se determina la definición del estándar informático de los procesos involucrados en la recepción de los Documentos Digitales por parte de la autoridad fiscal.

 

Será en pocas palabras “La Biblia Técnica” de aquellas empresas que deseen obtener la autorización para desempeñar el papel de Proveedor de Recepción.

Los módulos principales en los que se compone son:

  1. Documentos Digitales:

Que determina el esquema, definición de los elementos, atributos y validaciones a considerar en la recepción de los Documentos Digitales, la forma en que se debe generar el Sello Digital de los mismos y la especificación técnica del CBB o código QR a contemplar en el Acuse de Recepción de Documentos Digitales.

  1. Envió y manejo de la información:

Indica la responsabilidad del Proveedor de Recepción de cumplir con los plazos de entrega de información y de servicio que el SAT determina en su portal de Internet.

  • Acuses:

Establece el esquema técnico aplicable a los Acuses de Aceptación o los Avisos de Rechazo que recibirá el contribuyente por la información enviada; así como el esquema técnico a implementar para entregar al SAT la información del Contribuyente y el Acuse generado por el documento digital recibido, el cual será firmado digitalmente con el certificado del Sello del Proveedor de Recepción.

  1. Cierre del día:

Define el esquema y los horarios en los que el Proveedor de Recepción debe enviar al SAT información de conciliación acerca de los documentos recibidos durante el día.

  1. Mecanismo de comunicación entre el Prestador de Servicios y el contribuyente:

Determina que se debe cumplir con el mecanismo de comunicación que el SAT especifica en su portal de Internet.

 

Si bien el Anexo 21 es la pauta técnica principal para la recepción de documentos digitales, deben observarse también otras definiciones complementarias publicadas en el sitio oficial del SAT, como son:

  1. Los catálogos para la emisión y recepción de Documentos Digitales.
  2. Los esquemas de los diferentes Documentos Digitales que a la fecha sólo ha sido publicado el correspondiente a la “Declaración de Proveedores IVA (DPIVA)” antes “DIOT”.