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Facturación Electrónica

Entran en vigor nuevas disposiciones para Comprobantes Fiscales

Edgardo Martínez, Director Comercial de Aspel, advierte sobre los importantes cambios que entraron en vigor a partir del 1 de julio de este año como parte de una nueva disposición fiscal para facturar electrónicamente.

Edgardo Martínez, Director Comercial de Aspel, advierte sobre los importantes cambios que entraron en vigor a partir del 1 de julio de este año como parte de una nueva disposición fiscal para facturar electrónicamente.

Dichos cambios en términos generales consisten en que: “alguna información que era obligatoria antes del 1 de julio ahora será opcional y otra información que era opcional ahora es obligatoria, por ejemplo, en la factura antes se reportaban  todos los datos del receptor (dirección, colonia, código postal, etc.), pero ahora, a partir del 1 de julio esto es opcional; ahora sólo con el RFC del contribuyente es más que suficiente para que el comprobante fiscal sea válido”.

Otra nueva disposición, es que los contribuyentes están obligados a indicar, en el cuerpo de la factura, la forma en que su cliente habrá de pagarle dicho comprobante (transferencia electrónica, efectivo, cheque, etc.); si no se conoce debe especificarse como “indeterminado”. Cabe aclarar que también cambió la estructura –desde el punto de vista electrónico- tanto del CFD como del CFDI.

Comenta Edgardo Martínez que la autoridad fiscal mexicana ha publicado en su página que poco más de 600 mil empresas facturan electrónicamente en la actualidad, pero la misma autoridad señala que existen más de 4 millones de ellas; “de éstas podríamos suponer que facturan en papel, no obstante, ninguna de estas empresas podrá seguir utilizando estos comprobantes a partir del 1 de enero de 2013”.

Estos contribuyentes sólo tendrán dos opciones para continuar facturando: hacerlo a través del Comprobante Fiscal Digital o CFDI, que fácilmente se resuelve con la utilización de un software, o continuar con la facturación en papel, pero con el código de barras bidimensional, para lo cual ya no será necesario acudir con un impresor autorizado (figura que existió hasta 2010) sino directamente con la autoridad a través de Internet. Al manifestar que eres una empresa que facturará menos de 4 millones de pesos al año, la autoridad deberá otorgar los folios y un archivo con extensión PNG (código QR) con toda la información del contribuyente. El riesgo de trabajar bajo esta figura (factura en papel con CBB, básicamente) es que la seguridad de los datos fiscales de la empresa pueden caer de manera muy fácil en manos de extraños con todas las implicaciones negativas que esto representa.

Podemos concluir que aunque la autoridad no ha decretado la facturación electrónica como obligatoria o como único medio de comprobación fiscal, sabemos que estamos en un periodo de transición hacia el uso universal de la factura electrónica. Por ello, lo más recomendable es tomar medidas precautorias desde ahora, por ejemplo, adquirir un software administrativo que emita comprobantes fiscales (CBB, CFD y CFDI) sería la mejor solución para estar preparados.

Edgardo Martínez, Director Comercial de Aspel, advierte sobre los importantes cambios que entraron en vigor a partir del 1 de julio de este año como parte de una nueva disposición fiscal para facturar electrónicamente.

Dichos cambios en términos generales consisten en que: “alguna información que era obligatoria antes del 1 de julio ahora será opcional y otra información que era opcional ahora es obligatoria, por ejemplo, en la factura antes se reportabantodos los datos del receptor (dirección, colonia, código postal, etc.), pero ahora, a partir del 1 de julio esto es opcional; ahora sólo con el RFC del contribuyente es más que suficiente para que el comprobante fiscal sea válido”.

Otra nueva disposición, es que los contribuyentes están obligados a indicar, en el cuerpo de la factura, la forma en que su cliente habrá de pagarle dicho comprobante (transferencia electrónica, efectivo, cheque, etc.); si no se conoce debe especificarse como “indeterminado”. Cabe aclarar que también cambió la estructura –desde el punto de vista electrónico- tanto del CFD como del CFDI.

Comenta Edgardo Martínez que la autoridad fiscal mexicana ha publicado en su página que poco más de 600 mil empresas facturan electrónicamente en la actualidad, pero la misma autoridad señala que existen más de 4 millones de ellas; “de éstas podríamos suponer que facturan en papel, no obstante, ninguna de estas empresas podrá seguir utilizando estos comprobantes a partir del 1 de enero de 2013”.

Estos contribuyentes sólo tendrán dos opciones para continuar facturando: hacerlo a través del Comprobante Fiscal Digital o CFDI, que fácilmente se resuelve con la utilización de un software, o continuar con la facturación en papel, pero con el código de barras bidimensional, para lo cual ya no será necesario acudir con un impresor autorizado (figura que existió hasta 2010) sino directamente con la autoridad a través de Internet. Al manifestar que eres una empresa que facturará menos de 4 millones de pesos al año, la autoridad deberá otorgar los folios y un archivo con extensión PNG (código QR) con toda la información del contribuyente. El riesgo de trabajar bajo esta figura (factura en papel con CBB, básicamente) es que la seguridad de los datos fiscales de la empresa pueden caer de manera muy fácil en manos de extraños con todas las implicaciones negativas que esto representa.

Podemos concluir que aunque la autoridad no ha decretado la facturación electrónica como obligatoria o como único medio de comprobación fiscal, sabemos que estamos en un periodo de transición hacia el uso universal de la factura electrónica. Por ello, lo más recomendable es tomar medidas precautorias desde ahora, por ejemplo, adquirir un software administrativo que emita comprobantes fiscales (CBB, CFD y CFDI) sería la mejor solución para estar preparados.


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