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Contabilidad Electrónica

¿Quiénes tienen la obligación de llevar contabilidad?

Siempre ha sido de suma importancia llevar los registros y asientos contables, sin embargo, con el tiempo y gracias a la tecnología ha cambiado la forma de hacerlo. Actualmente se llevan dichos registros a través de los medios electrónicos y de la página del SAT, pero ¿quiénes tienen la obligación?

Siempre ha sido de suma importancia llevar los registros y asientos contables, sin embargo, con el tiempo y gracias a la tecnología ha cambiado la forma de hacerlo. Actualmente se llevan dichos registros a través de los medios electrónicos y de la página del SAT, pero ¿quiénes tienen la obligación?

  • Empresas
  • Personas morales sin fines de lucro
  • Personas físicas arrendadoras
  • Personas con actividad empresarial
  • Personas con actividad profesional
  • Personas que tengan ingresos de dos millones de pesos o mayores
  • Contribuyentes del sector primario
  • Contribuyentes que hayan obtenido ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos en 2013
  • Personas que se incorporaron al RFC en 2014 y 2015
  • Toda persona que durante el 2016 se incorpore al RFC

Cabe recalcar que las personas arrendadoras también cuentan con la alternativa de llevar a cabo una deducción ciega. Esto sería en lugar de realizar la contabilidad electrónica, la cual conlleva la deducción de 35 por ciento de los ingresos por arrendamiento y por el impuesto predial de los inmuebles alquilados que fueron adquiridos al mismo tiempo en el que se alcanzaron los ingresos.

¿Quiénes pueden llevar su contabilidad a través del portal del SAT “Mis Cuentas”?

  • Personas físicas con actividad empresarial y profesional
  • Personas que son integrantes del Régimen de Incorporación Fiscal
  • Aquellos que tengan ingresos menores a dos millones de pesos
  • Quienes obtengan ingresos por:
  • Adquisición
  • Intereses
  • Premios
  • Dividendos

En el segundo párrafo del Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, aquellos que no tengan la obligación de llevar contabilidad tendrán que mantener en su domicilio cualquier documento que se encuentre vinculado con el cumplimiento de los lineamientos fiscales. Dichos papeles deberán estar a disposición de las autoridades en caso de que los soliciten. Es importante mencionar que el hecho de que estas personas no estén obligadas a llevar contabilidad, no quiere decir que no tengan que conservar los papeles que tienen una función comprobatoria.

Fuente: Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica