archivos XML Archivos - Vive tu Empresa Todo para tu empresa y desarrollo empresarial Tue, 31 Jan 2017 18:12:48 +0000 es hourly 1 ¿Cuándo enviar o presentar los archivos XML? https://www.vivetuempresa.com/empresa-y-entorno/facturacion-electronica/cuando-enviar-o-presentar-los-archivos-xml Wed, 11 May 2016 13:53:42 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=4083 Ahora que sabes cómo realizar los archivos XML y todos los elementos que debe de llevar, el siguiente paso es aprender cuándo se debe de enviar o presentar dicho archivo, a continuación te lo explicamos.

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Ahora que sabes cómo realizar los archivos XML y todos los elementos que debe de llevar, el siguiente paso es aprender cuándo se debe de enviar o presentar dicho archivo, a continuación te lo explicamos.

El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 38, Fracción IV, establece que, mensualmente, los contribuyentes deberán ingresar su información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, esto se deberá hacer conforme a las reglas emitidas para tal efecto.

Se deberá enviar a través del Buzón Tributario, pero para hacerlo correctamente, primero se debe de saber con qué periodicidad y cuáles son los plazos para mandarlo. Todo depende del tipo de contribuyente, así se verá la periodicidad, pero también la obligación.

Contribuyente obligado Obligación Periodo de cumplimiento del primer envío

 

·      Sector financiero

·      Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.

 

·      Catálogo de cuentas con código agrupador.

·      Balanza de comprobación.

 

A más tardar el 30 de abril de 2015 la información de enero y febrero de 2015.

 

 

·      Sector financiero y personas morales con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.

 

 

·      Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales.

 

A partir del tres de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad fiscal, de la información correspondiente a julio de 2015.

 

·      Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.

·      Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

·      Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.

·      Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

·      A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

·      Personas físicas para el caso de pólizas.

 

·      Catálogo de cuentas con código agrupador.

 

·      Balanza de comprobación.

 

·      Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales.

 

 

A más tardar el tres y siete de marzo de 2016.

Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales posteriores a la fecha antes señalada a solicitud de la autoridad fiscal.

*Tabla obtenida de la Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica

Para los plazos del envío de contabilidad mensual a través del Buzón Tributario. Se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  • Para el envío de catálogo de cuentas:
    • Se tiene que enviar por primera vez cuando se entregue la balanza de comprobación.
    • Cuando se hagan modificaciones en el catálogo, se debe de enviar a más tardar con la balanza de comprobación de ese mes.
  • Para la balanza de comprobación mensual:
    • Para las personas morales, se debe de enviar a más tardar en los primeros tres días pasando el segundo mes al que corresponde la información.
    • Para las personas físicas, se debe de enviar a más tardar en los primeros cinco días pasando el segundo mes al que corresponde la información.
    • Si son contribuyentes emisores de valores que cotizan en la bolsa de valores concesionados, se enviará la información por cada trimestre:
Meses Plazo
Enero, febrero y marzo 3 de mayo
Abril, mayo y junio 3 de agosto
Julio, agosto y septiembre 3 de noviembre
Octubre, noviembre y diciembre 3 de marzo
  • Para personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca con pagos provisionales semestrales, se deberá enviar de forma semestral a más tardar dentro de los tres y cinco primeros días del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre.
  • Para la balanza de comprobación anual:
    • Para personas morales, se deberá enviar a más tardar el 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda.
    • Para personas físicas, se deberá enviar a más tardar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Es importante seguir las normativas para presentar los datos correspondientes ante el Sistema de Atención Tributaria, de esta manera se podrá tener todo en control y cumplir con la ley.

Fuente: Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica

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Generación de archivos XML https://www.vivetuempresa.com/empresa-y-entorno/facturacion-electronica/generacion-de-archivos-xml Tue, 10 May 2016 17:15:27 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=4077 Ahora que se está en la era digital, se han visto diversos cambios en la sociedad con respecto al internet, ya que se está usando más este medio para distintos temas. Una transformación relevante es que muchos de los procesos realizados en distintas dependencias han pasado a ser digitales, el Servicio de Atención Tributaria (SAT) no se queda atrás, por lo cual existe la contabilidad electrónica.

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Ahora que se está en la era digital, se han visto diversos cambios en la sociedad con respecto al internet, ya que se está usando más este medio para distintos temas. Una transformación relevante es que muchos de los procesos realizados en distintas dependencias han pasado a ser digitales, el Servicio de Atención Tributaria (SAT) no se queda atrás, por lo cual existe la contabilidad electrónica.

Actualmente, el Código Fiscal de la Federación menciona que los registros y asientos que integran la contabilidad serán llevados de manera electrónica, con las especificaciones del Reglamento del Código y las disposiciones del Servicio de Atención Tributaria. Toda esta información se encuentra en el artículo 28 del código en su fracción III.

La regla Miscelánea 2016 2.8.1.5. establece que el formato en el cual se generarán los archivos será XML, los cuales se ingresarán de manera mensual a través de la página de internet del SAT, www.sat.gob.mx, y serán requeridos para aquellos que están obligados a llevar contabilidad, sin incluir a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), también lo tendrán que hacer los que obtengan ingresos por honorarios o por arrendamiento y que registran sus operaciones en “Mis cuentas” en el módulo de contabilidad.

Todo aquel archivo que se presente en el formato XML deberá contener los siguientes elementos: catálogo de cuentas, balanza de comprobación, pólizas y auxiliares, auxiliar de folios y auxiliares de cuentas o subcuentas. A continuación se explicara más detalladamente cada uno.

El primero es el catálogo de cuentas, que tiene que cumplir con un campo que contenga el código agrupador de cuentas del SAT. Tendrá que ser enviado a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel, exceptuando a los contribuyentes que generen en su catálogo de cuentas solamente cuentas de nivel mayor.

En segundo lugar, está la balanza de comprobación, que tiene que tener las siguientes características:

  • Incluir saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas las cuentas de activo, pasivo, capital resultados y cuentas de orden.
  • Tienen que tener de manera que se pueda identificar los saldos de:
    • Impuestos por cobrar y pagar
    • Impuestos trasladados efectivamente cobrados
    • Impuestos acreditables efectivamente pagados
  • Incluir información de ajustes en balanza de cierre para efectos fiscales.
  • Al igual que el catálogo de cuentas, tendrá que ser enviado a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel, exceptuando a los contribuyentes que generen en su catálogo de cuentas solamente cuentas de nivel mayor.

Las pólizas y auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel también tienen características específicas con las que se tiene que cumplir:

  • Distinguir en cada póliza los folios fiscales de los comprobantes que soporten la operación.
  • En cuanto a los registros contables que los contribuyentes realicen, deben de incluir el nivel de detalle.
  • Debe de permitir que se identifique la forma de pago.
  • También se debe de permitir que se reconozcan distintas contribuciones, cuotas y tasas.
  • Si es una operación relacionada con un tercero, se deberá incluir el RFC de éste.

Siguiendo con el contenido del archivo, está el auxiliar de folios, el cual se refiere al reporte que se presenta cuando los folios de los CFDIs no pueden ser integrados en las pólizas. En el reporte que se adjunta se tiene que incluir la fecha y referencia de la póliza que soporta, para que así se pueda identificar, así como los métodos de pago y la información específica de los comprobantes nacionales y extranjeros.

Como último elemento, se deben de poner los auxiliares de cuenta, que detallan todos los movimientos de las cuentas y subcuentas. Es necesario enviarlo por si se requieren distintos trámites, como una devolución.

Es importante seguir todas las características pedidas, para que así el documento sea entregado correctamente y se pueda lograr la contabilidad electrónica.

Fuente: Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica

 

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