reparto de utilidades Archivos - Vive tu Empresa Todo para tu empresa y desarrollo empresarial Tue, 11 Jun 2019 21:43:47 +0000 es hourly 1 Invierte tu reparto de utilidades https://www.vivetuempresa.com/finanzas/inversion/invierte-tu-reparto-de-utilidades Mon, 27 May 2019 14:11:58 +0000 https://www.vivetuempresa.com/?p=15497 Yotepresto.com conecta a personas que necesitan un préstamo con gente que quiere invertir, las tasas más bajas en préstamos y rendimientos en inversión.

La entrada Invierte tu reparto de utilidades aparece primero en Vive tu Empresa.

]]>
Si eres un trabajador mexicano debes recibir el reparto de utilidades que te corresponde, entre mayo y junio, por parte de tu empresa.

Pero, antes de que te lo gastes completamente, ya sea en deudas, comprando algo, en vacaciones o en cualquier otra cosa, te daremos un mejor consejo: inviértelo.

Si nunca has invertido o no lo has pensado, hay dos razones importantes para hacerlo: crearás un patrimonio y ganarás dinero sin hacer demasiado esfuerzo.

En caso de que aún tengas duda, realizamos un ejercicio en el simulador de inversiones de la empresa Yotepresto.com, empresa de P2P Lending (peer to peer lending) o préstamos entre personas.

Supongamos que tienes 5 mil pesos de tu reparto de utilidades, que aún no tienen un destino específico, si lo inviertes en esta plataforma, en tres años tendrías unos 8 mil 080 pesos y en cinco años acumularías unos 11 mil 128 pesos; con una tasa de interés promedio de 17.5% anual.

Pero, ¿Qué pasaría si haces de la inversión un hábito? Si inviertes 2 mil pesos cada mes, en tres años tendrías 96 mil 200 pesos y en 5 años, 191 mil 112 pesos.

Si aún no estás del todo convencido, puedes realizar una prueba, ya que Yotepresto.com permite a las personas invertir desde 200 pesos, al plazo y con la tasa que ellas elijan, con el beneficio agregado de que todo es en línea.

No olvides que el reparto de utilidades es tu derecho y debes recibirlo entre el 1 de mayo y 30 de junio.

¿Cómo funciona yotepresto.com?

A través de una plataforma online que conecta a personas que necesitan un préstamo con gente que quiere invertir, el sitio ofrece tasas más bajas en préstamos y rendimientos más atractivos en inversión.

“Con nosotros ganas intereses prestándole dinero a personas que tienen buen historial crediticio y capacidad de pago comprobada”, dijo Luis Rubén Chávez, CEO de la plataforma.

De acuerdo con el directivo, el 97 por ciento de los acreditados pagan a tiempo y la cartera de la empresa reporta un índice de morosidad de apenas 1.6 por ciento con más de 350 millones de pesos colocados.

“Somos la plataforma de P2P Lending con la mejor calidad de cartera en México”, afirmó.

Invertir dinero en: www.yotepresto.com/invertir-dinero

La entrada Invierte tu reparto de utilidades aparece primero en Vive tu Empresa.

]]>
Todo lo que necesitas saber acerca del Reparto de Utilidades https://www.vivetuempresa.com/empresa-y-entorno/contabilidad-electronica/lo-necesitas-saber-acerca-del-reparto-utilidades Thu, 25 May 2017 20:27:21 +0000 http://www.mediosfiscaleselectronicos.com/?p=1594 Llegó el período de reparto de utilidades, una prestación obligatoria de la cuál te explicaremos los puntos más importantes.

La entrada Todo lo que necesitas saber acerca del Reparto de Utilidades aparece primero en Vive tu Empresa.

]]>
Llegó el período de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), también conocido como el reparto de utilidades, una prestación obligatoria de la cuál te explicaremos los puntos más importantes.

¿Qué es el reparto de utilidades?

Es un derecho que tienen los trabajadores, que establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual indica que “Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas en donde laboran”.

¿Quién tiene derecho al reparto de utilidades?

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho al reparto de utilidades. Sin embargo, de acuerdo a la legislación laboral, el esquema no aplica para:

  • Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal correspondiente
  • Trabajadores domésticos
  • Directores, administradores y gerentes generales de las empresas
  • Socios o accionistas de las empresas
  • Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón

¿Qué empresas están exentas de este pago?

Se exenta del reparto de utilidad a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, al IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

¿Cómo se calcula?

Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual a la fecha equivale al 10% de las utilidades netas. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

  1. La primera se repartirá por igual entre todos los colaboradores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente de su salario.
  2. La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. En esta situación se considera como salario la cantidad que el colaborador percibe en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se toma como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

En el caso particular de los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores ni gerentes generales, si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.

Para los colaboradores al servicio de una sola persona física, el monto de las utilidades no podrá exceder de un mes de salario. 

¿Cuándo deben pagarse?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recomienda a las empresas realizar el pago a sus colaboradores entre el 1 de abril al 30 de mayo, mientras que las personas físicas del 1 de mayo al 29 de junio. Sin embargo, el pago puede efectuarse dentro de los 60 días siguientes de haber presentado la declaración anual aun cuando esté en trámite.

¿Qué plazo tienen los trabajadores para cobrar las utilidades?

El colaborador tiene un año de plazo, a partir de la fecha de entrega, para cobrar sus utilidades, sin importar si ya no trabaja ahí o si su contrato fue por obra o tiempo determinado y puede acudir a la Profedet para recibir asesoría gratuita.

Fuente: Profedet

La entrada Todo lo que necesitas saber acerca del Reparto de Utilidades aparece primero en Vive tu Empresa.

]]>
¿Cuánto me toca por el reparto de utilidades? https://www.vivetuempresa.com/finanzas/cuanto-me-toca-por-el-reparto-de-utilidades https://www.vivetuempresa.com/finanzas/cuanto-me-toca-por-el-reparto-de-utilidades#respond Tue, 26 May 2015 23:14:13 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=2350 Descubre cuándo y cuánto debe de pagar tu patrón por concepto de reparto de utilidades.

La entrada ¿Cuánto me toca por el reparto de utilidades? aparece primero en Vive tu Empresa.

]]>
Por Joan Lanzagorta | PlaneaTusFinanzas.com

En México, la constitución establece que los trabajadores tenemos derecho a participar en las utilidades fiscales que obtiene una empresa o patrón, por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado. Esto es lo que se conoce como reparto de utilidades.

Tienen derecho a esta participación todos aquellos trabajadores ya sean de planta o eventuales, que perciban un salario y que hayan laborado por lo menos 60 días durante en el año. Aunque hayan dejado de trabajar para ese patrón.

Por ello, quedan excluidas las personas que perciben ingresos por honorarios o donde no exista una relación de trabajo subordinado. Además de ellos, tampoco reciben reparto los directores o gerentes generales de una empresa, así como sus socios y accionistas. La idea es que el reparto de utilidades sea un beneficio para los trabajadores de la misma.

La Ley indica que los patrones deben distribuir entre sus trabajadores, el 10% de sus utilidades fiscales: es decir de la renta gravable determinada por el patrón en su declaración anual de impuestos.

La Ley también establece la forma como se harán los cálculos para dicha distribución.

Los patrones están obligados a pagar utilidades a sus trabajadores dentro de un periodo no mayor de 60 días, contados a partir de la fecha en que presentaron (o debieron haberlo hecho ) su declaración anual.

Es decir, tomando en cuenta que las empresas presentan su declaración anual en marzo, las utilidades deben distribuirse durante el mes de mayo. En el caso de patrones personas físicas, sería durante el mes de junio.

¿CÓMO PUEDO SABER SI MI EMPRESA OBTUVO UTILIDADES?

Muy sencillo: la ley establece que los patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores, copia de su declaración anual, dentro de un término de 10 días a partir de la fecha de presentación de la misma.

¿QUÉ PUEDO HACER SI NO RECIBO EL REPARTO QUE ME CORRESPONDE?

Si te corresponde reparto de utilidades pero tu empresa se niega a cumplir con esta obligación, lo que tienes que hacer es acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Ellos te asesorarán al respecto y te prestarán la ayuda necesaria.

 

La entrada ¿Cuánto me toca por el reparto de utilidades? aparece primero en Vive tu Empresa.

]]>
https://www.vivetuempresa.com/finanzas/cuanto-me-toca-por-el-reparto-de-utilidades/feed 0