impuestos Archivos - Vive tu Empresa Todo para tu empresa y desarrollo empresarial Wed, 29 Mar 2017 03:46:47 +0000 es hourly 1 6 Consejos para hacer tu declaración de impuestos fácilmente https://www.vivetuempresa.com/consejos-y-estrategias/consejos-declaracion-impuestos-facilmente Wed, 29 Mar 2017 14:00:52 +0000 http://www.vivetuempresa.com/?p=12832 Con estos consejos no será difícil hacer tu declaración de impuestos.

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El próximo 30 de abril es el último día para que las personas físicas o residentes fiscales en México presenten su declaración anual de impuestos 2016.

La firma especializada en aseguramiento, asesoría, impuestos y transacciones, Ernst & Young, comparte seis consejos para que puedas realizar tu declaración de manera sencilla y correctamente.

Además de esto, compartieron qué impuestos pueden ser gravados y cuáles no.

Algunos de los ingresos gravados son: salarios, actividades empresariales, arrendamiento, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos y demás ingresos extra que tengas.

Ingresos exentos: herencias o legados, donaciones, enajenación de casa habitación y viáticos.

Cómo hacer tu declaración de forma sencilla

  • Obligación: lo primero que hay que entender es el tipo de ingresos y analizar si entran en la declaración o no. Si tienes un peso de cualquier otro ingreso que no sea el salario, estás obligado a presentar la declaración de impuestos.
  • Inversiones en el extranjero: invertir en el extranjero no está prohibido, pero hay que pagar los impuestos en México.
  • Ingresos exentos: hay ciertos ingresos que no pagan impuestos, pero tienes la obligación de declararlos.
  • Constancias: debes tener mucho cuidado cuando vienen datos precargados al momento de hacer la declaración de impuestos en el portal del SAT. Deben ser consistentes con las con tus movimientos financieros.
  • Cálculos: aunque el intermediario hace todo el cálculo e incluso la retención del impuesto, el pago lo debe hacer la persona física.
  • Derecho de deducciones: Los contribuyentes deben saber qué tienen derecho de deducir. Sólo podrás hacer deducciones personales por 133, 298 pesos. Podrás sumar algunas cosas por separado, pero no podrás deducir más.

Deducciones personales permitidas

Gastos tales como honorarios médicos, análisis clínicos y dentales, lentes o gastos hospitalarios. Deben ser erogados en México para un para un dependiente económico en línea recta (padres, hijos, esposa, concubina). Dichos gastos deben ser pagados con medios electrónicos, es decir: tarjeta de crédito, débito, cheque nominado o transferencia electrónica.

Gastos funerarios sólo de dependientes económicos en línea recta, con el límite de un salario mínimo.

Donativos efectuados a instituciones autorizadas en México, por una cantidad que no exceda 7% de los ingresos acumulables del año anterior.

Primas por seguros de gastos médicos. Deben ser erogados en México para el contribuyente o algún dependiente económico en línea recta (padres, hijos, esposa, concubina).

Gastos destinados a la transportación escolar obligatoria efectuados en México, en el comprobante que otorgue el colegio se debe nombrar por separado el concepto e importe que corresponde a la transportación.

Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación ubicada en México. La institución financiera en México debe entregar al contribuyente una constancia del interés real.

Aportaciones voluntarias a la subcuenta de ahorro voluntario de la AFORE, son deducibles hasta 10% de los ingresos acumulables del ejercicio, sin que exceda el equivalente a133,298 pesos.

Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente o instituciones educativas del país. Preescolar: 14,200 pesos, primaria: 12,900 pesos, secundaria: 19,900 pesos, profesional técnico: 17,100 pesos y bachillerato o equivalente: 24,500 pesos.

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Si eres empleado, dile adiós a la declaración anual de impuestos https://www.vivetuempresa.com/actualidad/empleado-dile-adios-la-declaracion-anual-impuestos Fri, 24 Mar 2017 23:56:26 +0000 http://www.vivetuempresa.com/?p=12800 El SAT acaba de eliminar la declaración anual de impuestos para personas físicas con menos de 400 mil pesos en ingresos anuales.

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Si trabajas para una empresa y no recibes intereses mayores a 20 mil pesos mensuales (si no tienes ningún instrumento de inversión, ya sea bonos o acciones que te den ganancias mayores que eso), podrás dejar de presentar tu declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria.

El SAT eliminó esta obligación y presentó la posibilidad de que si tienes saldo a favor debido a las deducciones, puedas presentar tu declaración en cualquier momento del año y así recibirás tu devolución en cinco días hábiles, esto como parte de las facilidades presentadas para las personas físicas del ejercicio 2016.

 

¿Quiénes sí deberán presentarla?

Los que, además de recibir un salario, tengan otros ingresos como arrendamientos y honorarios. Si recibes intereses mayores a 20 mil pesos de alguna cuenta o instrumento de inversión, deberás presentar tu declaración anual.

La fecha límite para presentar la declaración anual, es el 30 de abril, pero debido a que cae en fin de semana, se pasó al 2 de mayo.

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Cómo suspender una auditoría electrónica https://www.vivetuempresa.com/finanzas/sat/suspender-una-auditoria-electronica Fri, 24 Feb 2017 19:02:04 +0000 http://www.vivetuempresa.com/?p=12495 El SAT auditará a 70 mil contribuyentes para realizar auditorías electrónicas.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizará este año 70 mil auditorías electrónicas para buscar deudas por errores u omisiones en los documentos que sustentan los ingresos y egresos de los contribuyentes.

Los candidatos serán aquellas personas físicas y morales que hagan uso del buzón tributario. Si eres elegido, podrás solicitar un acuerdo para suspender la auditoría, es tu derecho como contribuyente.

El año pasado comenzaron las auditorías electrónicas y en el Buzón Tributario se activó la opción para solicitar acuerdos conclusivos, que son a los que podrás recurrir al momento de una notificación del SAT.

Dichos acuerdos permiten que el contribuyente llegue a un convenio para suspender el acto de fiscalización, a cambio de un pago inmediato de la supuesta deuda por parte del fiscalizado.

El SAT te ofrece descuentos en las multas y recargos por omisión de pagos o entrega de declaraciones a cambio de pagar en un menor tiempo. Entonces se suspende la auditoría y la probabilidad de ir a juicio.

El acuerdo conclusivo puede llevarte hasta seis meses y no tiene costo, dado que la asesoría de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es gratuita. En cambio, un juicio te llevaría de cinco a seis años y tendrías que pagarle a un abogado fiscalista.

¿Cómo solicito un acuerdo?

En el Buzón Tributario existe un apartado de Servicios Prodecon, donde podrás solicitar el acuerdo conclusivo.

Se desplegará un formato con datos precargados como nombre, RFC, domicilio fiscal y algunos motivos por los cuales el SAT está buscando auditarte y el posible monto del adeudo fiscal.

Indica las inconsistencias que señala la autoridad, las razones por las que no estás de acuerdo y los términos en los que propones la solicitud del acuerdo.

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Derechos por pagar impuestos https://www.vivetuempresa.com/finanzas/derechos-pagar-impuestos Fri, 08 Jul 2016 14:48:18 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=4571 Al pagar impuestos, tienes algunos derechos básicos que el SAT tiene que cumplir, si tú crees que no está sucediendo, puedes pedir apoyo a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

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Al pagar impuestos, tienes algunos derechos básicos que el SAT tiene que cumplir, si tú crees que no está sucediendo, puedes pedir apoyo a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

A continuación te enlistamos los derechos que tienes como contribuyente:

  • A ser informado y asistido

Al ser contribuyente, la autoridad tributaria debe proporcionar suficiente información respecto a la situación fiscal en las distintas etapas. Parte de las obligaciones de la autoridad, es publicar de manera periódica un instructivo fácil de comprender y un certificado de las declaraciones.

  • A ser escuchado

Como contribuyente, tienes derecho a presentar pruebas y formar alegatos si no estás de acuerdo con algo, la autoridad tiene que ser tomados en cuenta.

  • A la confidencialidad y protección de datos

La autoridad debe de resguardar los datos del contribuyente y sólo ser utilizados en los casos previstos por la ley.

  • De petición

El contribuyente, entre sus derechos, puede consultar acerca de su tratamiento fiscal.

  • A la autocorrección fiscal

El contribuyente tiene derecho a autocorregirse en las declaraciones normal o complementaria acerca de las distintas contribuciones.

  • A no pagar más contribuciones de lo debido

El contribuyente sólo debe de pagar la cantidad de contribuciones correcta, no más. pero si paga extra, tiene derecho a recibir la devolución.

  • Acceso a la justicia fiscal

Con esto, el contribuyente conoce sus derechos y los mecanismo para exigirlos.

  • A la presunción de buena fe

Uno de los derechos de los contribuyentes es que todas las actuaciones que realicen se presuman de buena fe.

  • A un trato respetuoso

El contribuyente debe de ser tratado de manera respetuosa por la autoridad tributaria en todo momento.

  • Administración ágil y eficiente

Esto implica que la autoridad facilite en todo momento el ejercicio de derechos y cumplimento de obligaciones del contribuyente.

Así que ahora sabes cuáles son tus derechos básicos como contribuyentes, de no recibirlos, acude a la Prodecon, que puedes comunicarte al 01 (55) 12 05 9000 desde la Ciudad de México o al 01 800 611 0190 desde el reto del país.

Fuente: Dinero en imagen

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Las 10 del día: miércoles 11 de mayo https://www.vivetuempresa.com/actualidad/noticias/las-10-del-dia-miercoles-11-de-mayo Wed, 11 May 2016 13:44:41 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=4081 Para empezar este miércoles de la mejor forma posible, lee las noticias más relevantes del día.

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Para empezar este miércoles de la mejor forma posible, lee las noticias más relevantes del día.

  1. Verificentros serán vigilados por Profepa

Para que en los verificentros no se pueda dar mordida, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se encargará de inspeccionarlos y sancionarlos. Esta medida es parte de la Norma Emergente de Verificación Vehicular que será publicada en 15 días.

  1. Nueva norma de verificación vehicular

El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano, anunció que la norma emergente de verificación vehicular tiene como objetivo retirar un millón 700 mil automóviles.  Las medidas para lograr dicho fin, incluyen el uso de contaminómetros. Esta norma entrará en vigor el 1 de julio de este año.

  1. Estados estadounidenses solicitan a el Chapo

Ahora que el juez federal mexicano dijo que sí se mandará a el Chapo a Estados Unidos, seis estados de este país están reclamando su extradición: California, Texas, Illinois, Nueva York, New Hampshire y Florida.

  1. Fox llama a negociar con narcotráfico

Durante una entrevista, el ex presidente Vicente Fox estableció que para acabar con la violencia que existe actualmente en México, es necesario negociar con los cárteles que operan en el país. Además, considera que, si se legaliza la mariguana, las ganancias que se obtengan de su venta podrían convertirse en impuestos.

  1. Mancera da a servidores públicos la tarde del viernes

El Jefe de Gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera, anunció que ahora, los viernes a partir de las tres de la tarde, los funcionarios públicos podrán salir del trabajo para convivir con sus familias. Esto sólo aplica a los burócratas que sean padres o madres de familia.

  1. Gasta Gobernación en viajes

La Secretaría de Gobernación entregó informes en los cuales se muestra el derroche de dinero en viajes por parte de la dependencia. Tan sólo en septiembre de 2014 se gastaron 215 mil 451 pesos para que la subsecretaria de Derechos Humanos realizara un viaje a Suiza. Éste sólo es un caso de varios.

  1. Retiran diablitos

Ayer, la Comisión Federal de Electricidad comenzó a retirar los diablitos colocados por los vendedores ambulantes en el paradero de Taxqueña, los cuales utilizan para robarse electricidad. Asimismo, la comisión continúa con la instalación de medidores para regularizar el servicio.

  1. Candidata del PRI en Puebla tiene empresa con excontratista

45 días después de haber dejado su mandato de alcaldesa en la Ciudad de Puebla, Blanca Alcalá, actual candidata para la gubernatura del estado de Puebla por parte de la alianza PRI-PVEM-PES, armó una constructora con su excontratista, Jesús Alejandro López Márquez.

  1. Hoy se decide futuro de Rousseff

El presidente interino del Senado brasileño, Valdir Maranhao, había decidido frenar el juicio en contra de Rousseff, pero después cambió de opinión y optó por seguir con el proceso, por lo cual, hoy se resuelve el futuro de la presidenta y del país.

  1. Cameron dice que Nigeria y Afganistán son corruptos

La siguiente semana, David Cameron recibirá a los presidentes de varios países para una cumbre en contra de la corrupción, entre ellos a Nigeria y Afganistán. Sin percatarse que había una cámara cerca, el primer ministro británico le mencionó a la reina Isabel II que estos países eran corruptos.

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¿Cuánto me toca por el reparto de utilidades? https://www.vivetuempresa.com/finanzas/cuanto-me-toca-por-el-reparto-de-utilidades https://www.vivetuempresa.com/finanzas/cuanto-me-toca-por-el-reparto-de-utilidades#respond Tue, 26 May 2015 23:14:13 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=2350 Descubre cuándo y cuánto debe de pagar tu patrón por concepto de reparto de utilidades.

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Por Joan Lanzagorta | PlaneaTusFinanzas.com

En México, la constitución establece que los trabajadores tenemos derecho a participar en las utilidades fiscales que obtiene una empresa o patrón, por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado. Esto es lo que se conoce como reparto de utilidades.

Tienen derecho a esta participación todos aquellos trabajadores ya sean de planta o eventuales, que perciban un salario y que hayan laborado por lo menos 60 días durante en el año. Aunque hayan dejado de trabajar para ese patrón.

Por ello, quedan excluidas las personas que perciben ingresos por honorarios o donde no exista una relación de trabajo subordinado. Además de ellos, tampoco reciben reparto los directores o gerentes generales de una empresa, así como sus socios y accionistas. La idea es que el reparto de utilidades sea un beneficio para los trabajadores de la misma.

La Ley indica que los patrones deben distribuir entre sus trabajadores, el 10% de sus utilidades fiscales: es decir de la renta gravable determinada por el patrón en su declaración anual de impuestos.

La Ley también establece la forma como se harán los cálculos para dicha distribución.

Los patrones están obligados a pagar utilidades a sus trabajadores dentro de un periodo no mayor de 60 días, contados a partir de la fecha en que presentaron (o debieron haberlo hecho ) su declaración anual.

Es decir, tomando en cuenta que las empresas presentan su declaración anual en marzo, las utilidades deben distribuirse durante el mes de mayo. En el caso de patrones personas físicas, sería durante el mes de junio.

¿CÓMO PUEDO SABER SI MI EMPRESA OBTUVO UTILIDADES?

Muy sencillo: la ley establece que los patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores, copia de su declaración anual, dentro de un término de 10 días a partir de la fecha de presentación de la misma.

¿QUÉ PUEDO HACER SI NO RECIBO EL REPARTO QUE ME CORRESPONDE?

Si te corresponde reparto de utilidades pero tu empresa se niega a cumplir con esta obligación, lo que tienes que hacer es acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Ellos te asesorarán al respecto y te prestarán la ayuda necesaria.

 

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Por qué te conviene hacer tu declaración si eres asalariado https://www.vivetuempresa.com/empresa-y-entorno/facturacion-electronica/declaracionsat https://www.vivetuempresa.com/empresa-y-entorno/facturacion-electronica/declaracionsat#respond Tue, 05 May 2015 15:21:25 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=2341 Si no estás obligado a presentar tu declaración anual de impuestos, deberías considerar los beneficios de deducir algunos gastos.

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Por Denise Ramírez | Dinero en Imagen

Se acerca de nuevo esa época del año en que las personas físicas deberán rendir cuentas al SAT y aunque muchos trabajadores asalariados no están obligados a hacer su declaración anual, existen beneficios para quienes la presenten.

Vayamos por partes. Antes que nada hay que especificar tres puntos: La declaración corresponde al ejercicio fiscal de 2014; la fecha límite para presentarla es el 30 de abril y los asalariados que SÍ ESTÁN OBLIGADOS a presentarla son los siguientes:

  • Los que hayan trabajados para dos o más patrones
  • Los que hayan tenido ingresos iguales o mayores 400,000 pesos al año
  • Los que hayan tenido ingresos acumulables por honorarios, arrendamiento y/o actividad empresarial
  • Los que hayan tenido ingresos por enajenación y adquisición de bienes, dividendos, premios

Si no cumples con lo anterior, estás exento de presentar tu declaración, pero quizás hiciste algunos gastos que puedes hacer deducibles de impuestos, lo que quiere decir que el SAT puede regresarte algo de ese dinero.

¿Qué puedo deducir?

—> Gastos que pagues con medios de transferencia electrónica y sean por:Honorarios médicos y dentales. Compra de lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos. Primas por seguros de gastos médicos pagados de cualquier forma, que cubra compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas que expidan hospitales, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos o prótesis.

—> Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, y cuyos pagos sean por medios de transferencia electrónica. A continuación los montos máximos por nivel:

  • Preescolar: 14,200 pesos
  • Primaria: 12,900 pesos
  • Secundaria: 19,900 pesos
  • Profesional Técnico: 17,100 pesos
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos

—>Gastos funerarios

—>Donativos a instituciones autorizadas

—> Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación. “Esto quiere decir que si pagas una tasa de 15% y ese año la inflación es de 5%, los intereses reales son del 10%”, ejemplifica Raymundo Tenorio, director de las carreras de Economía de la Escuela de Negocios del Tecnológico de Monterrey Campus Santa Fe.

—> Aportaciones complementarias de retiro para planes personales o a la subcuenta de aportaciones voluntarias de las Afores

—> Impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Con las modificaciones hechas en la reforma fiscal, este año sólo se podrá hacer deducible un monto que sea equivalente al 10% de los ingresos totales del asalariado o hasta 4 salarios mínimos anualizados, lo que resulte menor”, asegura el doctor Raymundo Tenorio.

El académico propone como ejemplo el siguiente: “Alguien que haya tenido ingresos anuales por 450,000 pesos, sólo podrá hacer deducible hasta 45,000 pesos, lo que quiere decir que puede esperar una devolución de alrededor de 8,400 pesos”.

¿Qué necesitas?

Si eres trabajador asalariado sólo necesitas comprobantes fiscales de tus deducciones personales, ya sea recibos de honorarios o facturas y constancias de remuneraciones y retenciones.

EL DATO: A más tardar en diciembre debes (o debiste) pedir a tu patrón una constancia de retenciones donde se detalla el monto de los pagos y retenciones que efectuó el patrón durante el año. Dicho documento debe entregarlo el empleador a más tardar el 28 de febrero.

Aquí puedes checar los pasos a seguir para hacer la declaración por tu cuenta pero ¡OJO! también puedes obtener impuesto a cargo, lo que quiere decir que le debes al SAT, pero si obtienes saldo a favor y solicitas tu devolución debes indicar cuál es tu Banco y tu CLABE interbancaria.

De acuerdo con el SAT, si percibes ingresos por salarios puedes obtener tu devolución en sólo cinco días.

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SAT mejorará la detección de contribuyentes incumplidos https://www.vivetuempresa.com/finanzas/sat/sat-mejorara-la-deteccion-de-contribuyentes-incumplidos https://www.vivetuempresa.com/finanzas/sat/sat-mejorara-la-deteccion-de-contribuyentes-incumplidos#respond Wed, 03 Dec 2014 16:44:36 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=2209 El SAT se prepara para incrementar su asertividad en la detección de contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales y actuar bajo la ley

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Por Excélsior

El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez Sánchez, informó que el organismo fiscalizador se prepara para incrementar su asertividad en la detección de contribuyentes que  no cumplen con sus obligaciones fiscales.

“Para 2015 vamos a esperar un SAT más eficiente y más asertivo, incluso con menos actos, pero más asertivos en detectar a quien no paga impuestos y dejar de molestar a quien sí cumple”, indicó luego de participar en la realización del sorteo el Buen Fin.

El funcionario indicó que esta medida permitirá al gobierno federal analizar el esquema tributario del país para una posible reducción de impuestos para el ejercicio fiscal de 2016, sin embargo puntualizó que esta acción depende no sólo de que existan condiciones económicas y finanzas públicas sólidas sino también del nivel de recaudación tributaria.

“En la medida en que el SAT obtenga en su eficiencia más ingresos estaremos en condiciones de revisar si eso es factible… Se puede considerar una disminución en las tasas de impuestos, pero esto también tendría que darse con un incremento en la base de contribuyentes”, refirió.

Detalló que actualmente se tiene registrado un total de 44.9 millones de contribuyentes, cantidad superior a la registrada en diciembre de 2013 cuando ascendía a 43.7 millones. “Hay un muy buen incremento, y hay que decirlo, los contribuyentes están sosteniendo los ingresos públicos de este país, y además cada día se están inscribiendo más”.

Detalló que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) ha impulsado este incremento debido a que ofrece a las Pymes que se suscriben un periodo de 10 años para migrar al Régimen General de Ley, lo que les permite implementar una estrategia de planeación tributaria.

Apuntó que actualmente 4.3 millones de contribuyentes están inscritos en el RIF pero la meta es llegar a 5 millones de empresas en septiembre de 2015.

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ESPECIAL: Reforma Hacendaria https://www.vivetuempresa.com/actualidad/especial-reforma-hacendaria https://www.vivetuempresa.com/actualidad/especial-reforma-hacendaria#respond Mon, 06 Jan 2014 17:20:02 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=1871 Conoce los nuevos productos que se gravaron este 2014.

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Entre los nuevos impuestos que se aplicarán a partir de 2014 destacan el de 8% a alimentos chatarra, la cuota de 1 peso por litro a la venta de refrescos y el gravámen al alimento de mascotas.

carga_tributariaInfografía realizada por El Universal Online.

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Contar con RFC no obliga a presentar declaraciones https://www.vivetuempresa.com/finanzas/sat/contar-con-rfc-no-obliga-a-presentar-declaraciones https://www.vivetuempresa.com/finanzas/sat/contar-con-rfc-no-obliga-a-presentar-declaraciones#respond Tue, 19 Nov 2013 17:10:23 +0000 http://www.empresayentorno.com/?p=1828 La Prodecon enfatiza que el programa abierto por el SAT va dirigido a jóvenes que más adelante se integrarán a la vida laboral

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Por IDC online

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que cualquier mexicano mayor de edad, que cuente con Clave Única de Registro de Población (CURP), podrá -si así lo requiere- “crear su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sin adquirir por ello ninguna obligación de presentar declaraciones o avisos”.

En un comunicado el Ombudsman del contribuyente informó que este programa va dirigido a los jóvenes que en un futuro se integrarán a la actividad productiva, “ya sea como empresarios o como profesionistas, pues contar ya con un RFC, sin obligaciones formales, les dará mayor presencia ante sus potenciales clientes o proveedores”.

Igualmente sirve para todos aquellos jóvenes que están buscando su  primer empleo formal, ya que en la mayoría de las empresas a donde van a buscar trabajo les exigen el RFC, incluso para llenar una solicitud, agregó el comunicado.

La ventaja del programa es que la inscripción al RFC se puede hacer por teléfono o en línea, a través de la página electrónica del SAT, pero también en el sitio web de la Prodecon, explicó el organismo, “ya que solo se requiere contar con la CURP, un domicilio y un correo electrónico”.

Lo más importante, insistió la Procuraduría, “es que este RFC no da origen a obligaciones fiscales, es decir, quienes se den de alta no estarán obligados a presentar ningún aviso o declaración ante Hacienda, sino hasta que empiecen, de hacerlo, sus actividades productivas”.

En el caso de amas de casa o adultos mayores, el RFC les permitirá realizar diversos trámites como abrir una  cuenta en el banco, tener una tarjeta de crédito o servicios, o acceder a una beca o programa social, entre otros.

Además cualquier persona que quiera vender una propiedad ante notario requiere forzosamente contar con un RFC.

La Prodecon calificó como inédito este programa, “pues por primera vez las personas físicas podrán obtener su RFC, aunque no estén obteniendo ingresos y sin que se les generen mayores obligaciones”, insistió.

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